Tanto como la COPARMEX y autoridades de la Ciudad de México se aferran al planteamiento sobre la revisión al alza del salario mínimo en nuestro país, aferrándose a un clavo caliente para posicionar un tema que no tiene ningún fundamento jurídico social y mucho menos económico.
El salario mínimo es una determinación política, ética y social, con implicaciones jurídicas para su observancia, es decir el salario mínimo crea condiciones específicas para cumplir con una disposición determinada por la sociedad que regula las relaciones contractuales en materia laboral entre los poseedores de medios de producción y los que por necesidad o decisión individual buscan un empleo, es decir, contextualizar las relaciones del mercado laboral, aunque muchos no reconocen o no quieren reconocer que el trabajo es una mercancía que concurre voluntariamente y con derecho para buscar una retribución económica por la realización de este trabajo.
Así, el salario mínimo puede entenderse como “la suma mínima que deberá pagarse al trabajador por el trabajo o servicios prestados, dentro de un lapso determinado, bajo cualquier forma que sea calculado, por hora o por rendimiento, que no puede ser disminuida ni por acuerdo individual ni colectivo, que está garantizada por ley y puede fijarse para cubrir las necesidades mínimas del trabajador y de su familia, teniendo en consideración las condiciones económicas y sociales de los países”. (OIT, 1992)
En México los salarios mínimos están regulados por los párrafos VI, VII y VIII del artículo 123 de la Constitución y por el capítulo VI de la Ley Federal del Trabajo, en donde se establece que deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales materiales, sociales y culturales de un jefe de familia y para proveer la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos son determinados por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
Es decir, la regulación aplica para que, por condiciones de desventaja de los empleados o de los que buscan y que no tienen empleo o los que buscan un mejor empleo, no deban y puedan percibir un salario menor al determinado por la sociedad, ya de ser por el principio económico del mercado, puedan existir condiciones y necesidades que puedan llevar a los factores de la producción a pactar salarios por debajo de estos mínimos.
Nada de esta legislación establece consideraciones o restricciones para poder pactar salarios por encima de ello, por lo que la COPARMEX y las autoridades de la Ciudad de México en los hechos podrían, como ya lo hizo la Ciudad de México al plasmarlo en la presunta Constitución de la Ciudad de México en su artículo 10, Ciudad Productiva, apartado C, numeral 6, refiere que “ Las autoridades de la Ciudad garantizarán a sus trabajadoras y trabajadores un salario remunerador en los términos reconocidos por esta Constitución y que en ningún caso deberá de ser menor al doble del salario mínimo general vigente en el país”, ejemplo que bien podría tomar la COPARMEX y sus más de 36 mil asociados, para establecer que “ningún asociado empresario dentro del sindicato patronal” pagará menos de 98 pesos diarios a sus trabajadores o establecer un porcentaje superior sobre el salario mínimo nacional y seguramente el titular de las Secretaría del Trabajo y de Economía y el Presidente Peña Nieto con gusto, junto con la ciudadanía, aplaudiríamos esta medida y le otorgaríamos un reconocimiento y distintivo de Empresas Socialmente Responsable.
La discusión no está en el por qué de la determinación del salario mínimo, que permite establecer mínimos que permitan garantizar lo que la Constitución establece como derechos, sino que permite que los que no tienen trabajo puedan acceder a uno y los que lo tienen, que puedan acceder a las condiciones mínimas de ingreso y el empleo formal a la seguridad social, que establece nuestro marco normativo y a la permanencia en el mismo, los que permite tener una base mínima para lograr de manera progresiva pero permanente su desarrollo social.
El paradigma sobre el salario estriba en definir ¿cuál es la ruta por la que queremos incidir en lograr mejores condiciones de vida, de ingreso y de bienestar para nuestra población que tiene las menores condiciones de capacidad laboral ?, si es a través del incremento nominal o el real del salario.
Un ejemplo que nos puede contextualizar sobre esta paradoja la da el Presidente “dictador” de Venezuela, que por decreto incrementó en más del 60% el salario mínimo, en donde sabemos por experiencia, que después de esta medida arbitraria, pero socialmente temporalmente aplaudida, va a llevar a una escalada de incremento de los precios, situación que ya vivimos en nuestro país, en donde la menor flexibilidad para modificar el salario tiene una enorme desventaja frente a la flexibilidad para el incremento de los precios, tirando de manera sistemática el incremento nominal de los salarios.
Sin duda la lucha la debemos de dar del lado del fortalecimiento del salario real o la capacidad de compra de nuestros salarios y por lo mismo, la lucha frontal contra las razones y factores que generan inflación no estructural, es decir, luchar contra la falta de competencia en los mercados que producen los bienes y servicios considerados en la canasta básica alimentaria y la no alimentaria y cuidar que este incremento de la competencia no se traslada automáticamente a los precios y en ello el sindicato patronal de la COPARMEX nos pueden ayudar muchísimo.