- Cuauhtémoc Blanco busca prescripción del delito por el que se le acusa.
- Política se impone a la justicia en la Cámara de Diputados.
No obstante que hay cifras que señalan que en México se ha acelerado la violencia sexual en los últimos años, resulta incomprensible que desde la tribuna más alta del país una mayoría de legisladores, hombres y mujeres, se hayan manifestado a favor de un presunto delincuente sexual y con sus votos impidieran que uno de los suyos perdiera el fuero para ser procesado y, en caso de resultar culpable, ser condenado bajo el imperio de la ley.
Al grito de “no estás solo”, la semana pasada, las y los diputados federales pertenecientes a las bancadas de los partidos Morena, Verde Ecologista y el PRI, rechazaron que se abriera un proceso de desafuero contra el legislador, ex futbolista, Cuauhtémoc Blanco Bravo con 291 votos a favor, 158 en contra y 12 abstenciones.
Es cierto, hay una máxima en materia del derecho que sentencia que “nadie es culpable hasta que se le demuestre lo contrario”, ya que el hecho de tener una acusación en contra no es lo mismo que ser culpable, pero en el caso que nos ocupa hay que precisar que ningún legislador puede ser sometido a juicio por el fuero del que gozan y, ante la gravedad de la acusación de la media hermana del ex gobernador de Morelos por el delito de violación en grado de tentativa, la ciudadanía en general veía con buenos ojos la posibilidad de que el controvertido personaje se sometiera a juicio como cualquier ciudadano y sin la protección del famoso “fuero”, pero una vez más se impuso lo que los estudiosos en la rama jurídica llaman la teoría de la política y esta está muy distante de la teoría de la justicia.
La acusación de Fabiola “N”, media hermana de legislador en comento, es grave por si sola y sus defensores aluden a una mala integración de la carpeta judicial, más no hablan de que el acusado sea inocente, como tampoco mencionan que tras de Cuauhtémoc Blanco hay otras denuncias más, se dice que hay cerca de diez carpetas judiciales, y entre otros delitos se dice que, durante su administración como gobernador del estado de Morelos, la autoridades encargadas de auditar el manejo de los recursos públicos detectaron un desvío en las arcas estatales de alrededor de 40 millones de pesos y todo ello en su conjunto podrían ser la causa principal de la defensa a ultranza por la que algunos legisladores defienden al diputado de marras para no ser desaforado ya que, de encontrarlo culpable por los delitos que se le acusa, podría ser el primer gobernador que pise la cárcel y ponga en entredicho la máxima oficialista del “No robar y no mentir”. Eso se dice, que conste.
LAS CARTAS HABLAN. - Al negar el juicio de procedencia para desaforar al legislador Cuauhtémoc Blanco, los diputados y las diputadas que votaron pareciera que con esa acción apelan, por un lado, a una mala memoria de la población mexicana, es decir que el hecho, además de impune, quede en el olvido. No solo eso, que esa impunidad no tenga repercusiones legales en un futuro inmediato contra su protegido y que el delito de “violación en grado de tentativa” prescriba con el tiempo, porque así son nuestras leyes y porque nuestras leyes también son sujetas a la interpretación. Veamos.
El Código Penal Federal en México señala que el delito de intento de violación prescribe a partir del día en que se realizó el último acto de ejecución, es decir que “La prescripción de la acción penal es el tiempo que transcurre sin que el Ministerio Público ejercite su derecho de persecución”.
Artículo 104.- La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo mereciere multa; si el delito mereciere, además de esta sanción, pena privativa de libertad o alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.
Artículo 106.- La acción penal prescribirá en dos años, si el delito sólo mereciere destitución, suspensión, privación de derecho o inhabilitación, salvo lo previsto en otras normas.
Artículo 115.- La prescripción de la sanción privativa de libertad solo se interrumpe aprehendiendo al imputado aunque la aprehensión se ejecute por otro delito diverso, o por la formal solicitud de entrega que el Ministerio Público de una entidad federativa haga al de otra en que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del detenido que motive aplazar el cumplimiento de lo solicitado.
VA MI RESTO.- En atención a lo previsto en el Código Penal Federal de nuestro país, es probable que en tres años, tiempo de duración del fueron legislativo en el caso de la Cámara de Diputados, el delito por el que hoy se le acusa al controvertido “Cuau” ya haya prescrito, pero es un hecho que la causa feminista al interior del partido en el poder quedará muy lastimada y dividida por una defensa a ojos cerrados hecha en contra de una víctima que no tuvo la oportunidad de llevar a juicio a su ofensor y fueron causas políticas la que se impusieron a las causas de la legalidad. Qué pena, y hasta ahí porque como veo doy.
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