Una denuncia formal presentada de forma anónima ante el Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social solicita investigar dos procedimientos de contratación realizados en el Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI, luego de detectarse posibles irregularidades administrativas, diferencias económicas relevantes y el uso de una figura de adjudicación que no aparece en la legislación mexicana.
La denuncia se basa en documentos públicos disponibles en la plataforma oficial ComprasMX, donde se encuentran publicados los procedimientos AA-50-GYR-050GYR057-T-146-2025 y AA-50-GYR-050GYR057-T-149-2025, ambos relacionados con la adquisición de mobiliario hospitalario.
Los contratos fueron adjudicados al proveedor INALMEDICA, S.A. de C.V.
En la denuncia en cuestión se lee que, “Sin prejuzgar responsabilidad alguna y dejando a salvo las facultades investigadoras en el Órgano Interno de Control del IMSS, se revise la intervención por acción u omisión de Rosalva Carolina García Méndez, Directora de la UMAE Hospital de Cardiología CMN Siglo XXI y de Sergio Rosas García, encargado de la Dirección Administrativa de la UMAE”.
El tema amerita, además de la intervención de la titular de la Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno a cargo de Raquel Buenrostro Sánchez, ya que más allá de los montos señalados, que son pequeños en el enorme presupuesto asignado al IMSS, constituye una violación fragante al marco legal vigente.
Uno de los elementos que más llama la atención en la denuncia en cuestión es que en el dictamen de procedencia de uno de los procedimientos aparece la frase: “adjudicación directa abierta a cualquier interesado”.
Sin embargo, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece únicamente tres modalidades de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa.
Especialistas en contratación pública advierten que no existe margen legal para crear procedimientos híbridos, ya que la ley obliga a que las dependencias se apeguen estrictamente a los mecanismos establecidos para garantizar competencia y mejores condiciones para el Estado.
Otro de los puntos centrales de la denuncia es una diferencia económica considerable entre la investigación de mercado y el monto final adjudicado.
De acuerdo con el dictamen de procedencia del procedimiento AA-50-GYR-050GYR057-T-149-2025, el parámetro económico derivado de la investigación de mercado era de:
$490,248 pesos, pero el acta de adjudicación registró un monto total de: $909,420 pesos
La diferencia alcanza $419,172 pesos, lo que representa prácticamente un incremento cercano al 85% respecto al parámetro inicial.
Este tipo de variaciones obligan a revisar si se cumplió con el principio constitucional de obtener las mejores condiciones de precio y calidad para el Estado, establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La denuncia también solicita revisar si ambos procedimientos pudieron haber sido divididos artificialmente, lo que en términos administrativos se conoce como fraccionamiento.
El fraccionamiento está prohibido por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público cuando se separa una compra para evitar procesos más competitivos, como una licitación pública o una invitación a cuando menos tres proveedores.
Ambos contratos presentan características que justifican una revisión: mismo tipo de bienes: mobiliario hospitalario, misma unidad médica, temporalidad cercana, mismo proveedor adjudicado
La denuncia solicita revisar la posible intervención, por acción u omisión, de servidores públicos adscritos a la unidad médica, entre ellos: la dirección de la UMAE Hospital de Cardiología del Centro Médico Nacional Siglo XXI y la dirección administrativa de la unidad
De confirmarse inconsistencias en los expedientes, el caso podría derivar en responsabilidades administrativas conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, incluyendo posibles faltas graves vinculadas con el manejo de recursos públicos.
En tanto, inquieta la siguiente pregunta; ¿Cómo terminó una compra de menos de medio millón de pesos costando casi el doble dentro del sistema de salud pública?).
El caso adquiere especial relevancia en un momento en que el sistema de salud enfrenta presiones presupuestales y demandas crecientes de equipamiento hospitalario. Por ello, la eventual investigación del Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social no solo deberá esclarecer lo ocurrido en estos procedimientos específicos, sino también determinar si se trató de una decisión administrativa aislada o de una práctica que podría repetirse en otros procesos de contratación dentro de la institución.
Llama la atención que Zoe Robledo, director general del IIMSS no tenga conocimiento de las traperías que hacen sus principales colaboradores como los dos funcionarios antes citados y Alba Alejandra Santos Carrillo, director de Prestaciones Económicas y Sociales y Rafael López Ocaña, jefe del órgano Administrativo Desconcentrado Sur, a quienes en otra denuncia anónima se les acusa de hacer trajes a la medida para proveedores cuates; y si tiene conocimiento, pues en menudo lio está el chiapaneco, a quien por cierto se le menciona en los corrillos políticos para ser el candidato de Morena a la gubernatura de esa entidad.
(CONTINUARÁ)
